La franquicia, como modelo de negocio en auge, necesita de actualizaciones que se equiparen a su expansión.
Rosalina Díaz, presidenta de Wolters Kluwer España , afirma que «la crisis ha pasado en el ámbito de la franquicia. Con un crecimiento de casi el 40% de 2008 a 2016 en número de redes franquiciadas podemos decir que se trata de un fenómeno en plena expansión».
Con esta introducción comenzó la jornada organizada para tratar la relación entre franquiciado y franquiciador y en particular, la responsabilidad de éste último respecto a las actualizaciones de la franquicia.
Mientras, Jesus Gavilán López, presidente de la sección octava de la Audiencia Provincial de Madrid, apunta que las franquicias no tienen una regulación propia por lo que es necesario recurrir a la normativa general entre otras cosas para determinar la responsabilidad de cada una de las partes.
En este sentido, ante una reclamación de responsabilidad civil por una negligencia, habrá que acudir al régimen general del artículo 1903 del Código Civil , siendo el elemento definitivo para trasladar dicha responsabilidad al franquiciador el vínculo de dependencia.
Lo cual en opinión de Gavilán «choca con la esencia de la naturaleza de la franquicia basada en el principio de independencia».
Y es por ello que dado que «el legislador no ha delimitado la responsabilidad en las relaciones de franquicia, le toca al juez va a meter el bisturí legal para determinar en cada caso si existe esa dependencia entre franquiciador y franquiciado».
Asimismo, destacó dos sentencias, una de la Audiencia provincial de Segovia de 2006 y otra de la propia Audiencia provincial de Madrid del pasado año , fundamentales para entender la línea que siguen los tribunales ante los casos de responsabilidad civil del franquiciador por actos de sus franquiciados.