iAsesoria, la consultora de asesoría fiscal y contable ha llevado a cabo un análisis en su página web donde explica cuales son las deudas que Hacienda si permite aplazar.
Además, añade aquellas que, a priori, no son aplazables.
Tal y como explica el informe, la normativa española da la oportunidad de aplazar o fraccionar ciertas deudas contraídas con Hacienda, aunque se encuentre en periodo voluntario o ejecutivo.
Entre las deudas que Hacienda permite aplazar se encuentran:
- Los pagos fraccionados del IRPF tanto para empresarios como para profesionales en estimación directa u objetiva (modelos 130 y 131).
- La declaración anual del IRPF se puede fraccionar en dos plazos. Uno hasta el 30 de junio y otro hasta el 5 de noviembre.
- La cuantía resultante también puede aplazarse de la declaración anual del Impuesto de Sociedades (modelo 200).
- Deudas inferiores a 30.000 euros, si la deuda es mayor es necesario tener un aval bancario, seguro de caución o garantía bancaria.
Para poder obtener este aplazamiento hay que presentar una solicitud independiente y la documentación que justifique el porqué de dicho aplazamiento.
Por otro lado las deudas que a día de hoy Hacienda no deja aplazar son:
- Deudas del obligado a realizar ingresos a cuenta como los modelos: 111,115 y 123.
- Los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto de Sociedades, modelo 202.
- Las deudas derivadas de la ejecución de resoluciones firmes desestimatorias suspendidas en reclamaciones o recursos.