Si queremos sobrevivir como autónomos, debemos controlar el nivel de gasto y cumplir con las diferentes obligaciones tributarias ante la Seguridad Social y Hacienda.
A pesar de esto, tanto la Seguridad Social como Hacienda, permiten a los profesionales el aplazamiento y el pago en distintos plazos de algunas deudas. Otras, sí que deben pagarse a tiempo y de manera íntegra.
Son las siguientes:
- Deudas aplazables de autónomo con la Seguridad Social: la administración nos permite hacerlo en dos casos:
- Cuando se inicie el periodo de regulación voluntaria
- Cuando la deuda entre en vía ejecutiva. Se notifica mediante providencia de apremio y se concede un plazo de 15 días para abonar la deuda o solicitar aplazamiento.
También podemos encontrarnos con casos en los que no se puede aplazar:
- Cuotas que se pagan para dar cobertura a los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales.
- Si eres empresario y tienes trabajadores a tu cargo, el porcentaje que corresponde pagar al trabajador por cuenta ajena y de cuyo ingreso es responsable el empresario.
2. Deudas aplazables del autónomo con Hacienda: los casos en los que se puede aplazar son:
- Pagos fraccionados del IRPF para empresarios o profesionales en estimación directa u objetiva. Modelos 130 y 131.
- Fraccionamiento en dos plazos de la declaración anual del IRPF: hasta el 30 de junio uno y hasta el 5 de noviembre el segundo. También se puede solicitar el aplazamiento del total de la deuda.
- Aplazamiento de la cuantía resultante de la declaración anual del Impuesto de Sociedades, Modelo 200.
Las que no se pueden aplazar son las siguientes:
- Las deudas del retenedor u obligado a realizar ingresos a cuenta. Modelos 111, 115 y 123.
- Los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades. Modelo 202.
- Las derivadas de la ejecución de resoluciones firmes desestimatorias suspendidas durante las reclamaciones o recursos.
Como en la Seguridad Social, puede solicitarse el aplazamiento de la deuda sin aval si esta no supera los 30.000 euros. A partir de esta cifra es necesario solicitar un aval bancario, hipoteca o seguro de caución.