Las consecuencias de pagar con retraso a autónomos

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El ingresar las cuotas de la Seguridad Social a destiempo produce penalizaciones por parte de la Tesorería General.

Dichas penalizaciones vienen definidas en la Ley 67/2017, de 24 de octubre, de reformas Urgentes del Trabajo Autónomo. En esta, se plantea un nuevo régimen de recargos de las cuotas fuera de plazo.

Tal y como detallan desde la mutua colaboradora de la Seguridad Social Ibermutuamur, tras transcurrir el plazo para el pago de las cuotas a la Seguridad Social sin ingreso de estas, el sistema de recargos vigente desde el 1 de enero de 2018 se activará.

La reducción a un 10% del recargo aplicable si el abono se produce dentro del primer natural siguiente al del vencimiento del plazo en el que debió ingresar es una de las novedades que esta normativa planteó.

Este recargo será del 20% de la deuda en el caso de que se abonasen las cuotas debidas tras el segundo mes natural siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso. El recargo alcanzará el 35% de la deuda, si se abonan las cuotas debidas a partir de la terminación del plazo de ingreso.

Por otro lado, para evitar recargos por no pagar la cuenta, los autónomos deben tener en cuenta que es su responsabilidad prestar datos correctos en lo que a número de cuenta se refiere.

Además, es importante que si quieres realizar un cambio de la cuenta bancaria asociada a tu actividad has de comunicarlo a la Seguridad Social. En caso de que no lo hagas, tu recibo lo pasan a una cuenta sin fondos y pasas a ser un pagador que queda fuera de plazo.

Por último, si tienes domiciliado el pago tendrás que asegurarte que este se produce dentro de las fechas marcadas por la Seguridad Social que suelen ser los últimos días laborales del mes.

En este caso, también a estar fuera de plazo si la Seguridad Social no es capaz de cobrar tu recibo de autónomos cuando proceda, quedando expuesto a los recargos comentados en el momento en el que subsane el problema y se abone lo adecuado.

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