Las mujeres autónomas siempre tienen la duda de si podrán optar a ayudas si se quedan embarazadas.
En efecto, si cumplen ciertos requisitos de cotización tienen derecho a una baja maternal que dura 16 semanas. Durante dicha baja, la mujer no tendrá que pagar la cuota de autónomos.
Además, pare recibir dicha bonificación ya no se precisa de la contratación de otra persona como ocurría con la Ley de 2015. Si se da el caso de que la mujeres que están embarazadas y se ponen enfermas han de causar baja por incapacidad temporal.
En esta última situación cobrará el 60% de la base de cotización desde el día 4 hasta el 21 de la incapacidad temporal y, a partir de entonces, el 75%. Por otro lado, si la baja es producida por riesgo en el embarazo, se cobraría una prestación del 100% de la base de cotización.
Además, una vez la baja maternal esté concluida, la autónoma cuenta con la posibilidad de contratar a otra persona para que lleve a cabo su actividad mientras ella se dedica a cuidar a su bebé.
Si lo hace de esta forma, podrá beneficiarse de una bonificación del 100% en la cuota de autónomos durante 12 meses por cuidado de hijos menores de 12 años.
Para poder solicitar estas ayudas debe solicitar al Servicio Público de Salud (SPS) un informe médico. Tras esto, se deberá cumplimentar la declaración sobre la situación de riesgo de su actividad relacionado con su estado de embarazo o lactancia.
Será necesario también acreditar que se encuentra al corriente del pago de cuotas, cumplimentar la declaración sobre la situación de actividad y aportar documentación adicional como el impreso con la declaración de situación de actividad.
No hay que olvidarse de cumplimentar la solicitud oficial de modelo junto al impreso de solicitud del subsidio por riesgo durante el embarazo o la lactancia natural.