Los autónomos pueden tener empleados a su cargo pero hay ciertos límites que poseen a la hora de contratar.
Estos, poseen un margen para contratar, si tributan por el método de estimación objetiva. Tal y como explican los especialistas de Audiolis en su página web, la clave se encuentra en la Orden HAC/1264/2018, de 27 de noviembre. Esta, fija entre dos y diez trabajadores, teniendo en cuenta la actividad económica que desarrollen.
Dependiendo de cada sector se poseen unos límites u otros. En el ámbito de la industria del pan y de la bollería se puede contratar a 6 personas, si se trata de un comercio al por menor de frutas, verduras, hortalizas y tubérculos, 5 personas. Si nos encontramos con un negocio al por menor de muebles de oficina y de máquinas y equipos de oficina, se puede contratar a 4 personas.
Por otro lado, los restaurantes de dos tenedores pueden contratar a 10 personas, las cafeterías, a 8 personas. Si se trata de la reparación de maquinaria industrial pueden contratar a 2 personas y en el comercio al por menor de prensa, revistas y libros en quioscos situados en la vía pública pueden contratar a 2 personas.
Por ello, los autónomos tienen la posibilidad de contratar tanto a un autónomo como a personas por cuenta ajena. Si eligen a los autónomos a nivel legal no sería una contratación de empleado como tal es una relación mercantil con un acuerdo puntual de prestación.
Como consecuencia de ello, sólo ha de abonar el trabajo o el producto que haya sido solicitado. Las cuantías correspondientes a la Seguridad Social corren a cargo de cada una de las partes.
Por el contrario, si el autónomo necesita alguien en plantilla si que corre a su cargo los cargos de los seguros sociales y ha de mantener los límites si se da el caso de que opere fiscalmente en estimación objetiva. Desde Auriolis recuerdan que la tarifa plana aumentada a 60 euros mensuales para 2019, durante los 12 primeros meses, se mantiene aunque el autónomo realice nuevas contrataciones.