Las facturas son requisito imprescindible cuando eres un autónomo. Pero, ¿cómo se factura una actuación artística o musical?
La Cooperativa de Artistas advierte que si el profesional elige darse de alta como autónomos ha de prestar atención tanto a los impuestos como a las gestiones con Hacienda.
Partiendo de este punto, la Cooperativa aconseja diferentes vías para actuar. Por un lado, el artista tiene la posibilidad de apoyarse en una gestoría para que le lleven directamente todas estas gestiones.
Por otro lado, puede contar con programas de facturación u hojas excel que estén pre-configuradas para poder realizar de forma automática los cálculos y así poder presentar sus impuestos.
Una de las diferencias con los autónomos habituales es el IVA. Si estos facturan como personas físicas han de incluir el 10% del IVA tanto en sus actuaciones como en colaboraciones o trabajos.
De igual forma, ocurre con la venta de entradas u otro tipo de espectáculos. Como establece el punto 6° del artículo 91 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, se aplicará un IVA del 10% a la entrada de conciertos, teatros, circos, museos, galerías de arte, pinacotecas, bibliotecas, archivos y centros de documentación y demás espectáculos culturales y en vivo.
De este modo, si se realiza un concierto o cualquier otro trabajo artístico como autónomo se debe ingresar la cantidad de impuesto recaudado en Hacienda, presentando el modelo 303 de forma trimestral en un plazo de 20 días al final de cada trimestre.
Al acabar el año también ha de presentarse el modelo 390, que corresponde al resumen anual de la declaración del IVA. Este se presenta del 1 al 30 de enero.
A la hora de facturar como artista, se tiene que cumplir unos requisitos de acuerdo al Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación.
Para que la factura sea válida debe incluir mínimo el siguiente contenido: número y, de proceder, serie de la factura; fecha de expedición; nombre y apellidos, razón o social completa del artista o emisor de la factura.
A su vez, deben incluir número de Identificación Fiscal, nombre y apellidos, razón o denominación social completa del promotor o destinatario de la factura, descripción de las operaciones, importe de los servicios, incluyendo el precio unitario sin IVA, tipo impositivo aplicable, cuota de IVA.